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Documento BOE-B-2019-2754

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3553 a 3554 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2754

TEXTO

EDICTO

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 125/2013, referente al concursado YBARRA Y SERRET, S.L., por auto de fecha 21.01.2019 se ha acordado lo siguiente:

1.- SE DECLARA FINALIZADA la fase de convenio del presente concurso de YBARRA Y SERRET, S.L., y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

2.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 15.09.2014, lo que se comunicará a la misma, quien en el plazo de quince días presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4.- Se declara disuelta la entidad concursada, YBARRA Y SERRET, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursarles aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.

8.- Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

9.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.

Madrid, 21 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Mariano Rodríguez Trotonda.

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