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Documento BOE-B-2019-2771

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3571 a 3571 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2771

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón. del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000038/2013 habiéndose dictado en fecha 10/01/2019 por Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerda la conclusión del concurso de los mercantil Domoblue, S.L., con CIF B97477186, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, D. José Luis Ramos Domingo, con DNI nº 24391424Q, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, y mandamientos que se entregarán al Administrador Concursal de la concursada D. Jose Luis Ramos Domingo a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria del éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC)

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 10 de enero de 2019.- El/La Letrado/a Admón. Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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