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Documento BOE-B-2019-281

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2019, páginas 403 a 403 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-281

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11/12/18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000295/2016, N.I.G. n.º 12040-66-2-2016-0000349, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Víctor José Estela González", domiciliado en Avenida Primero de Mayo, 85, 4F, Betxi (Castellón), y C.I.F./D.N.I. número 20829131D.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1. Se declara la Conclusión del presente concurso de acreedores, correspondiente a Don Víctor José Estela González, por terminación de la liquidación, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

2. Se declaran Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

3. Se acuerda, con carácter definitivo, el beneficio de la Exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes, aunque no hayan sido comunicados, todo ello en las condiciones del artículo 178 bis de la LC.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado Admón. Justicia..."

Castellón, 14 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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