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Documento BOE-B-2019-28366

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 35402 a 35402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-28366

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 418/2019 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0000868 dictado en fecha 14 de mayo 2019 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Little Sur, S.L.. con Cif B-57851255.

2.º-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º-Que el Abogado nombrado administrador concursal, Antonio Ballester Sanchez en fecha 18 de junio de 2019, ha aceptado el cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda de Aragón, número 30, 1p, Valencia CP 46021, dirección de correo electrónico antonio.ballester@tomarial.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 18 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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