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Documento BOE-B-2019-28370

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 35406 a 35407 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-28370

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 894/2018, de la entidad Telecomunicación CITELCAN, S.L., con CIF n.º B38613683 se ha dictado auto de fecha 28 de enero de 2019 por D. Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. María Renata Martín Vedder, en nombre y representación de Telecomunicación CITELCAN, S.L., con CIF N.º B38613683, inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife en el Tomo 2097, Folio 19, Sección 8.ª, Hoja 24521, Inscripción 1.ª, de 26/12/2000.

SEGUNDO.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Telecomunicación CITELCAN, S.L., con CIF n.º B38613683, y domicilio en la Calle Simón Rueda, esquina a calle Berlina, s/n, El Sobradillo (S/C de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II de Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.-Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursa, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

CUARTO.-Se nombran Administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a (...) que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. (...).- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.-Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento a todos sus efectos que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona el Auditor D. Miguel Ángel Ramírez Delgado, DNI 44304842B con domicilio profesional en Avenida Tres de Mayo, n.º 12, Edificio Rascacielos (local) C.P.38005, Santa Cruz de Tenerife, domicilio profesional de la procuradora Doña Pilar Medina Palazón correo electrónico maramirez@marauditores.com y con número de teléfono 928.29.70.14 y n.º de fax 928.62.87.59, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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