Edicto
Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
Primero: Que por Auto de fecha 17 de junio de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario número 000435/2011, NIG numero 12040-66-2-2011-0000542, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Jardines de la Malvarrosa, Sociedad Limitada", domiciliado en avenida Francisco Tarrega, numero 35, de Vila-real y CIF/DNI número B12664959.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en suparte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de "Jardines de la Malvarrosa Sociedad Limitada" seguido bajo el número Concurso Ordinario (CNO) número 000435/2011-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declara aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.
3.- En particular, acordar la Extinción de la entidad "Jardines de la Malvarrosa Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el origian al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia
Castellón, 17 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.
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