Antecedentes de hecho
Primero.- En fecha 14 de diciembre de 2016 la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante REE) presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Proyecto, Autorización Ambiental Unificada y Declaración en concreto de utilidad para instalación de energía eléctrica especificada en "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito. "entrada y salida en subestación Mirabal de la línea Dos Hermanas -Puerto Real"" con visado número SE1601519 de 20 de octubre de 2016.
Segundo.- Mediante Resolución de 16 de octubre de 2018 de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz se concedió Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Proyecto y Autorización Ambiental Unificada para la instalación citada, la cual fue publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 215 de 9 de noviembre de 2018 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212 de 2 de noviembre de 2018.
Tercero.- Respecto a la tramitación de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto referenciado en el Antecedente Primero, se insertó anuncio de información pública en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 246 de 26 de diciembre de 2018, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8 de 14 de enero de 2019, Boletín Oficial del Estado número 306 de 20 de diciembre de 2018, Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía de 26 de diciembre de 2018, Diario de Cádiz en fecha 10 de enero de 2019 y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Edicto número 8).
Cuarto.- Se han presentado alegaciones conforme a lo indicado a continuación:
Cuarto.1: El 9 de enero de 2019 Bodega González Byass Jerez, Sociedad Limitada Unipersonal, presenta escrito por el que declara ser titular de finca de referencia polígono 119 parcela 23.
A la vista de lo anterior se valora que la presente Resolución debe ser notificada a este alegante.
Cuarto.2: El 11 de febrero de 2019, en representación de la sociedad Carrahola Explotaciones Agrícolas, Sociedad Anónima, se presenta escrito de alegaciones indicando hacerlo en calidad de propietarios de parcelas identificadas como Parcela Proyecto 1 y 6. Se alega:
. Que la línea proyectada se desvía de manera injustificada del trazado directo de la misma entre su punto de origen y su punto final.
. Que dicha desviación supone un incumplimiento de la preferencia que debe darse al paso sobre terrenos de dominio, uso, o servicio público o patrimoniales o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
. Que los plazos para presentación de alegaciones deben entenderse ampliables conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015.
En fecha 5 de marzo de 2019 se remiten dichas alegaciones a REE, la cual, al respecto de las mismas informa en fecha 28 de marzo de 2019 lo siguiente:
. El trazado directo propuesto por la propiedad no es posible al sobrevolar un núcleo de viviendas. Dichas limitaciones hacen inviable dicha solución, siendo el trazado proyectado el viable al alejar la línea de 220 kV de las posibles afecciones a núcleos urbanos.
Cabe valorar que:
. El apartado 1 de la memoria del proyecto establece justificación de la infraestructura la cual promueve REE en su calidad del gestor de la red de transporte. Vista la información presentada por REE el 28 de marzo de 2019 se concurre con dicho organismo respecto a la justificación de inviabilidad del trazado indicado por el alegante y teniendo adicionalmente en cuenta que la tensión de la línea la califica como red de transporte.
. Se han cumplidos los plazos que en cuanto a trámite de información pública establece la normativa aplicable a este tipo de instalaciones de energía eléctrica y que se regula por artículo 144 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cuarto.3: El 28 de marzo de 2019 Royalcress, Sociedad Anónima, presenta escrito de alegaciones indicando hacerlo en calidad de propietarios de parcela 53 polígono 119 de Jerez. Se alega:
. Por afección a inversiones agrícolas que plantean realizar solicitan reubicar uno de los apoyos de la línea.
. Solicitan dejar sin efecto los plazos de alegaciones ya vencidos.
En fecha 15 de abril de 2019 se remiten dichas alegaciones a REE, la cual, al respecto de las mismas informa en fecha 9 de mayo de 2019 lo siguiente:
. Se propone el traslado del apoyo 7 en 34,44 ml dentro de la misma finca y alineación para evitar la afección alegada, así como el detalle del camino de acceso que indica estar acordado con los propietarios de las fincas.
Cabe valorar que las alegaciones fueron presentadas fuera del plazo reglamentario. Asimismo se valora como adecuada la propuesta especificada por REE.
Quinto.- En fecha 11 de marzo de 2019, con reiteración de 17 de mayo de 2019, se solicita informe al Ayuntamiento de Jerez en su calidad de organismo afectado, sin que conste contestación.
Fundamentos de derecho
Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51, de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve
Otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, declaración en concreto de utilidad pública a los efectos señalados en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el proyecto "línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, "entrada y salida en subestación Mirabal de la línea Dos Hermanas -Puerto Real"" a ejecutar conforme a lo especificado en el proyecto referenciado en el Antecedente Primero -con la modificación especificada en Antecedente Cuarto.3, planteada para evitar la afección alegada-.
De conformidad con lo establecido en la normativa citada, la declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
. Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja).
28109 Alcobendas - Madrid.
. Descripción básica de la línea eléctrica:
Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 KV.
Tensión más elevada de la red: 245KV.
Origen: Nuevo apoyo 173 bis en LAAT Dos Hermanas - Puerto Real.
Final: Nueva subestación Mirabal.
Número de circuitos: 2.
Capacidad de transporte: 420 MVA (invierno) 350 MVA (verano).
Temperatura máxima de servicio del conductor: 85ºC.
Conductores por fase: 1.
Conductor: LARL-455.
Número de cables compuesto tierra-óptico: 2.
Tipo de cable tierra- óptico: OPGW 48-FO de 17 kA de Icc.
Aislamiento: Composite tipo 12.
Apoyos: Torres metálicas de celosía serie D2.
Cimentaciones: 4 patas.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud: 3,636 km.
. Emplazamiento: Alineación entre parcela 41 polígono 118 y apoyo 173-bis de línea Dos Hermanas - Puerto Real.
Término municipal: Jerez de la Frontera.
. Finalidad del proyecto: mallado de la red de transporte y apoyo a la distribución.
. Referencia: Expediente AT-13474/16.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 14 de junio de 2019.- Delegada del Gobierno en Cádiz, Ana Mestre García.
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