Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-29745

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 37234 a 37238 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-29745

TEXTO

Francesc Xavier Rafí Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 924/2019 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Lacrem, S.A.

Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona.

Juez competente: Barbara María Córdoba Ardao.

Número de procedimiento judicial: 924/2019.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 29 de mayo de 2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 20 de marzo de 2019.

Fecha del auto de homologación: 6 de junio de 2019.

Que en parte dispositiva acuerda:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 20 de marzo de 2019 entre la mercantil LACREM, S.A., y las demás sociedades del GRUPO:

Palau Helados Inversiones, S.L.U.

Farggi Café Concept, S.L.U.

P. Gracia, S.L.U.

P. Olimpic, S.L.U.

Sula Plent, S.L.U.

Rocamar Control, S.L.U.

R. Catalunya, S.L.U.

Glarios, S.L.U.

Iglú Siglo XXI, S.L.

Romani 2005, S.L.U.

Comercial Moltec, S.L.U.

Expe-Loft, S.L.U.

Urta Bol, S.L.U.

Grup Marat 2010, S.L.U.

GTS In 200, S.L.U.

Milvin, S.L.U.

Retail Farga Concept, S.L.

(anteriormente denominada Hotbimeal, S.L.)

Artepa, S.L.U.

Confipa, S.L.U.

Sanabril, S.L.U.

Hippopotamus Restauration, S.L.U.

Pasthelfar 58, S.L.U.

Amelion XXI, S.L.U.

Servir Comidas y Bebidas, S.L.U.

Con las siguientes entidades bancarias:

Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankinter, S.A., Caixabank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Institut Catalá de Finances (ICF), Instituto de crédito oficial (ICO), Bankia, S.A.U., Targobank, S.A., Deutsche Bank, S.A.E, Ibercaja, Cajamar, Avança, Novo Banco, S.A. Sucursal en España, Finalbion SLU, Avalis de Catalunya SGR, BTC Ocho SARL, Cheyne European Strategy Value Credir SARL 4.

Siendo también parte del acuerdo la compañía Cheyne European Strategic Value Credit S.à r.l. en su condición de entidad coordinadora y las sociedades Global Loan Agency Services Limited y Glas Trust Corporation Limited como agentes de la Financiación y de Garantías.

En particular, homologo la amortización anticipada parcial de la Deuda Afectada, la cancelación de sus garantías, la cesión de la deuda restante, así como los contratos en virtud de los cuales se formalizan estas operaciones, incluidas las Garantías que se constituidas y que se otorgan en virtud de la Refinanciación.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo del Acuerdo Marco y de los restantes Documentos Financieros que integran el al acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo que se han suscrito o producido en la fecha del Acuerdo Marco como los posteriores.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas o que se constituirán en el futuro en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas. En especial, afecta a la prenda sobre participaciones sociales representativas del 17,63% del capital social de Alcor en beneficio de las entidades Caixabank S.A., Banco Santander S.A., Institut Català de Finances, Bankinter S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial y NO extenderá sus efectos a aquellos acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el Acuerdo Marco y los citados Documentos Financieros o hayan mostrado su disconformidad a los mismos.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco y demás documentos financieros, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

7.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la OficinaJudicial de este Órgano Mercantil.

En Barcelona, a 6 de junio de 2019.

La Letrada de la Administración de Justicia

Asímismo en fecha 18 de junio de 2019 se dictó Auto de aclaración en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Acuerdo aclarar el auto de 6 de junio de 2019 en los siguientes términos:

1) Aclaración y complemento del razonamiento jurídico Primero.

a. En la Letra B), deben incluirse las siguientes sociedades como garantes originales de la refi nanciación

i. Dachy, S.A.U., con CIF nº A60127735.

ii. Inmobiliaria Montgat Y Tiana, S.A.U., con CIF nº A08711574.

iii. Crendeso, S.L., con CIF nº B64965973.

b. En la Letra E), acuerdo excluir, como acreedores titulares del pasivo financiero que se han adherido al acuerdo de refinanciación, a las siguientes entidades financieras:

i. - Deutsche Bank, S.A.E.

ii. – Novo Banco, S.A. Sucursal en España

iii. – Iberbanco Caja, S.A.U.

iv. - Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito

v. - Finalbion, S.L.U.

vi. – Empresa de Promoció i Localizació Industrial de Catalunya, S.A. (Avançsa)

c. En la misma Letra E), acuerdo excluir como entidad financiera adherida al Acuerdo de Refinanciación a la entidad Cheyne Eropean Strategic Value Credit S.A.R.L.

2) Aclaración del razonamiento jurídico cuarto.

a. Donde dice "acuerdo de refinanciación de "20 de diciembre de 2018", deben decir "de 20 de marzo de 2019".

3) Aclaración y complemento de la parte dispositiva primera.

a. Donde dice "se homologa el Acuerdo de Refinanciación de 20 de marzo de 2019", debe añadirse también que se homologan "los restantes Documentos Financieros que lo acompañan".

b. Acuerdo incluir como sociedades del Grupo y parte del Acuerdo de Refinanciación a:

i. Dachy, S.A.U., con CIF nº A60127735.

ii. Inmobiliaria Montgat y Tiana, S.A.U., con CIF nº A08711574.

iii. Crendeso, S.L., con CIF nº B64965973.

c. Acuerdo excluir, como entidades financieras adheridas al acuerdo, las siguientes:

i. - DeutscheBank, S.A.E.

ii. – Novo Banco, S.A. Sucursal en España

iii. – Ibercaja Banco, S.A.U.

iv. - Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito

v. - Finalbion, S.L.U.

vi. – Empres de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A. (AVANÇSA)

d. Del mismo modo que el anterior, excluyo a la sociedad Cheyne European Strategic Value Credit S.A.R.L. como entidad bancaria adherida al Acuerdo de Refinanciación de 20/03/2019.

4) Aclaración i complemento de la parte dispositiva segunda.

a. Debe aclararse en los siguientes términos. Además de acordar la irrescindibilidad del Acuerdo Marco y los restantes Documentos Financieros, debe hacerse también expresa mención a la irrescindibilidad de la "totalidad de las Garantías de la Refinanciación constituidas o que se constituirán en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas, que se han relacionado en los apartados 17 (v) y 22 (ii) de la solicitud inicial."

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración concursal haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra la resolución aclarada (art. 215 LEC y art. 267 LOPJ).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Barcelona, 20 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid