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Documento BOE-B-2019-30101

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019, páginas 37789 a 37790 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-30101

TEXTO

EDICTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección 1 Declaración Concurso 0000499 /2010 se ha dictado a instancias de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia en fecha 27 de junio de 2019 se dicto Auto de Conclusión de concurso voluntario de de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela.

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 499/2010 de la entidad Asocaición de Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia, provista de c.i.f g-36.954.972 (inscripción en la Xunta de Galicia Consellería de Traballo y Bienestar, Dirección General de Relaciones Laborales, número de depósito 72-904-2005) por finalización de las operaciones de liquidación, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Así como a la Xunta de Galicia Consellería de Traballo y Bienestar, Dirección General de Relaciones Laborales, número de depósito 72-904-2005, en donde consta inscrita la asociación.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la lc.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

A Coruña, 28 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

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