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Documento BOE-B-2019-31101

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 39139 a 39139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31101

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 29/05/19 y auto de rectificación del mismo respecto de la denominación del nombre de la mercantil concursada de fecha 28/06/19, en el procedimiento con número de autos 000263/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000226, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado Edificaciones y Proyectos Creazona 2000 Internacional S.L., con domicilio en Calle Laurel,1 Torrevieja y CIF nº B54552617, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3517, Libro 0, folio 200, hoja A-124.949, representada por el procurador D/Dª Alejandro Garcia Ballester.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. María de los Angeles Simón Rael, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Corredera, nº 9, 3ª planta (03201) Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: asimon@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Corredera, nº 9, 3ª planta (03201) Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Háganse los oficios y mandamientos oportunos para comunicar el cambio de denominación de la mercantil concursada, así como la publicación de un nuevo edicto en el B.O.E. dejando si efecto el ya publicado en fecha 11 de junio de 2019, que será publicado de forma urgente y gratuita de conformidad con el artículo 23 LC.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 3 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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