Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-31260

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 39357 a 39357 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31260

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 860/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0097094, por auto de fecha 1 de julio de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. PEDRO BRU PALOU, empresario, casado en separación de bienes, NIF 33878934-A, domicilio en la calle Écija 7 2ª D 28008 Madrid, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, se ha declarado u acordado:

a) La apertura de la fase de liquidación.

b) La PARTE deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

c) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 de la LC.

d) Nombrar Administrador concursal al mediador concursal instante D. Emilio Barroso González.

e) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

f) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. Que los acreedores en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

g) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Madrid para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

h) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

j) Remítir oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.

Madrid, 1 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid