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Documento BOE-B-2019-31272

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 39369 a 39370 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31272

TEXTO

D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de acreedores num. 99/2014 de la mercantil FOLQUES, S.A., CUQUITO, S.A., BABEBI, S.L., con CIF nº A46135190, A46290359, B46472551, habiéndose dictado en fecha auto autorizando venta de fecha 7 de mayo de 2019 y auto rectificando el anterior de fecha 13 de mayo de 2019 del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- La autorización de venta directa al Administrador Concursal D. Jose Manuel Hernández Peris, de la finca registral n° 7677 del Registro de la Propiedad de Moncada n° Uno, a favor del oferente Antonio Ramada Cervera sin más trámite y bajo las condiciones que en su día se estipularon por importe de 550.000 euros.

2.-La autorización de venta directa al Administrador Concursal D. Jose Manuel Hernández Peris, de la finca registral n° 8187 del Registro de la Propiedad de Moncada n° Uno, a favor del oferente Vicente Joaquin Simo Pico y María José Martínez Bayarri, sin mas trámite y bajo las condiciones que en su oferta se estipularon por importe de 152.000 euros.

3.- Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a otorgar la publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de diez días, con prevención de que dentro del tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación de entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postro alternativo, tendrá plena efectividad la autorización.

Facilítese al comprador testimonio de esta resolución para hacerla valer donde proceda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª Doy fe.

EL JUEZ/MAGISTRADO EL LETRADO/A A. JUSTICIA,

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA el AUTO de 7 de mayo de 2019, en el sentido de que donde se dice que el crédito privilegiado especial ostentado por SAREB respecto de la finca 7677, debe decir:

- Que el crédito especial es ostentado por Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana.

- Que conferido traslado a los acreedores titulares privilegiados por la Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana se manifestó su conformidad con las ofertas referidas.

Mantenido el resto de pronunciamientos.

Valencia, 2 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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