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Documento BOE-B-2019-31380

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 39546 a 39546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31380

TEXTO

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 689/2019, N.I.G.: 26089 42 1 2019 0004981 relativo a las deudoras Carralaverde Promociones, S.L., con C.I.F. B-26461301, y domicilio social en Logroño, calle Gran Vía 59, entreplanta 4, y Hontana Servicios Inmobiliarios, S.L., con C.I.F. B-26438531, y domicilio social en Logroño, calle Gran Vía 59, piso 4, en el cual se ha dictado Auto con fecha 8 de julio de 2019, cuya parte dispositiva, dice:

1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Carralaverde Promociones SL con domicilio social en Calle Gran Vía 59 entreplanta 4 de Logroño y CIF B26461301 y de la mercantil Hontana Servicios Inmobiliarios SL con domicilio en Gran Vía 59 piso 4 de Logroño y CIF B26438531 simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes y a favor de los acreedores con privilegio especial referidos en la solicitud.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial de La Rioja,

Logroño, 8 de julio de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción Gonzalez Elías.

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