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Documento BOE-B-2019-31387

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 39553 a 39554 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31387

TEXTO

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado De Lo Mercantil Nº2

Málaga

Concurso De Acreedores 894.52/10

Auto

Málaga, 4 de junio de 2019.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, los presentes autos de incidente de declaración de cumplimiento de convenio nº894.52/10, de la persona natural D. María Luz Sánchez Pacheco y en atención a los siguientes,

Antecedentes De Hecho

Primero.- En fecha 29 de abril de 2013 se dictó sentencia aprobando el convenio alcanzado por la concursada, D. María Luz Sánchez Pacheco, con sus acreedores.

Segundo.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2019 por la representación de la concursada, se solicitó del Juzgado que se procediese a dictar auto de declaración judicial de íntegro cumplimiento del convenio de acreedores de la referida concursada, relacionando los créditos ordinarios y subordinados pagados.

Tercero.- Por providencia de 12 de febrero de 2019 se acordó poner el informe y la solicitud presentada por la entidad concursada de manifiesto en Secretaria por el plazo de quince días, se acordó su publicación en el tablón de anuncios de esta oficina, y se dio traslado a todos los acreedores personados y a quien fue Administración Concursal; sin que nadie haya realizado manifestaciones en contra.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- El artículo 176.2 de la Ley Concursal (en adelante Ley Concursal) y el artículo 141 de la misma norma contemplan como causa de conclusión del concurso la firmeza del Auto que declare el cumplimiento del convenio. Por tanto, no es el Auto que declara íntegramente cumplido el convenio el que pone fin al concurso. Si este auto deviene firme, será entonces cuando proceda dictar una nueva resolución que declare la conclusión del concurso.

Segundo.- Dicho lo anterior, debe ponerse de manifiesto que según el artículo 139.2 Ley Concursal, transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto en Secretaría del informe y de la solicitud de declaración judicial de cumplimiento íntegro del convenio, el Juez de estimarlo cumplido, lo declarará así. En el presente caso fueron puestos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y notificados a los personados, así como colgado en el tablón de anuncios, la solicitud de declaración de cumplimiento íntegro del convenio como el informe que incluye. Todo ello sin que ni los acreedores comparecidos ni cualquier otro interesado haya realizado alegación alguna en contra de la aludida petición de declaración de cumplimiento.

Tercero.- Por otro lado, analizada la propuesta de convenio aprobada y la explicación sobre los pagos, se observa que el convenio ha sido cumplido en su integridad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro íntegramente cumplido el convenio aprobado mediante Sentencia de fecha 29 de abril de 2013, relativo a la deudora D. Mª Luz Sánchez Pacheco.

Notifíquese esta resolución a la misma y a todas las partes personadas en el procedimiento haciendo saber a los acreedores que la acción de incumplimiento del convenio caducará a los dos meses contados desde la última de las publicaciones del presente Auto.

Publíquese la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, en la forma prevista en el art. 23 de la Ley Concursal.

Líbrense los mandamientos a los Registros oportunos para cancelar la anotación de concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que se podrá interponer ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Llévese la presente resolución al libro de Autos del Juzgado quedando testimoniado en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo Rocío Marina Coll, magistrada juez titular del juzgado de lo mercantil nº2 de Málaga.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado.

Doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de de notificación.

Málaga, 19 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administacion de Justicia, Amelia Maria Puertas Fariña.

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