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Documento BOE-B-2019-31887

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2019, páginas 40171 a 40172 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31887

TEXTO

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de madrid, por el presente anuncio:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 172/2019 se ha dictado en fecha 22 de abril de 2019 Auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 21 de diciembre de 2018 de Juguetrónica Sociedad Limitada, que ha sido rectificado por Auto de fecha 14 de mayo de 2019

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal se hace constar:

Datos que identifican al deudor: Juguetrónica Sociedad Limitada. con Número de Identificación Fiscal B-83788414, domicilio en calle Alberto Aguilera número 7, 4 izquierda de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19335, Folio 139, Hoja M-338866

Juez Competente: Dª Carmen González Suárez

El número de procedimiento judicial de homologación: 172/2019

La fecha del Acuerdo de Refinanciación: 21 de diciembre 2018

Los efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

La prórroga de los plazos de amortización - que ha supuesto además la modificación del sistema de amortización y la modificación de los tipos de interés aplicables.

La parte dispositiva del referido Auto de 22 de abril de 2019 es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO: Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Juguetrónica Sociedad Limitada, con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 21 de diciembre de 2O18 y elevado a escritura pública en la misma fecha, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Pérez-Coca Crespo.

No ha lugar a acordar la extensión de los efectos del acuerdo homologado a los acreedores financieros relacionados en el escrito de solicitud en los términos señalados en el mismo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4 de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4 de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursa[, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid."

Dicha parte dispositiva ha sido rectificado por el Auto de 14 de mayo de 2019 en los siguientes términos:

En el fallo, se añade: "Se declara la extensión de efectos del acuerdo a las entidades financiadoras no participantes en los términos indicados en el punto 4 de los fundamentos de derecho del escrito de la parte solicitante"

Madrid, 26 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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