Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-33145

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 42094 a 42095 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33145

TEXTO

Edicto

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Hago Saber:

Que en la sección sexta del procedimiento concursal que con el número 514/2014 se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid referente al concursado Think Ahead & Go, S.L., se han dictado:

1.º - Auto de fecha 12 de agosto de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice:

Homologo el acuerdo alcanzado por Miguel Ángel Rubio Fernández y Javier Mateos García y por la AC, en los términos siguientes:

Por parte de la AC se hace la siguiente proposición de acuerdo en la presente pieza de calificación:

Javier Mateos García, DNI 09764313P, persona afectada por la calificación culpable del presente concurso asume:

1.º - Una condena de dos años de inhabilitación para la Administración de los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, por tiempo de dos años, a contar desde la fecha del presente auto.

2.º - Al pago de las siguientes cantidades, que se integrarán en la masa activa del concurso:

a. 15.000 euros pagaderos en la cuenta de consignaciones del Juzgado asociada a este proceso del concurso el 31 de enero de 2019.

b. 38.000 euros pagaderos el 31 de enero de 2020.

La AC desiste de la presente calificación culpable del concurso respecto de Miguel Ángel Rubio Fernández y Gonzalo Mateos García.

La AC continúa el proceso de calificación respecto José Carlos Sanz Rodríguez y PLEDGE INVESTMENT S.L., por los que continuará el proceso hasta definitiva sentencia.

Firme sea la presente resolución, remítase mandamiento al Registro Civil y al Registro Mercantil para la práctica de las inscripciones pertinentes en Derecho.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes interesadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación que será sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial (Artículo 455 LEC), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

2.º - Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018 cuyo fallo literalmente dice:

Estimo parcialmente la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos;

1.º - Declaro culpable el concurso de THINK AHEAD & GO, S.L., con la declaración de desistimiento, culpabilidad, inhabilitación y condena prevista en el auto de homologación del acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2018.

2.º - Absuelvo a PLEDGE INVESTMENTS, S.L., José Carlos Sanz Rodríguez de los pronunciamientos de condena deducidos en el presente proceso.

3.º - Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme sea la presente sentencia, remítase mandamiento al Registro Civil y al Registro Mercantil para la práctica de las inscripciones pertinentes en Derecho.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá en tal plazo ante este mismo Juzgado.

Y para que sirva de notificación a Gonzalo Mateos García, PLEDGE INVESTMENTS,S.L. y José Carlos Sanz Rodríquez, expido y firmo el presente en Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Juan Luis Ramos Mendoza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid