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Documento BOE-B-2019-33150

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 42100 a 42101 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33150

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 861/12 habiéndose dictado en fecha 20 de enero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 861/12, promovido por la Procuradora doña Vázquez Navarro María José, en nombre y representación de la Mercantil Premasil, S.L.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal Soriano García Asociados, S.L.P., representada por don Francisco Javier Soriano Martínez, con DNI n.º 33401957T revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la Mercantil Premasil, S.L.U., con CIF B97075188, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 10 de septiembre de 2015.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Vázquez Navarro, María José, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 7 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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