Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada
Concurso ordinario: 669/2013 negociado: mi
Edilomar, S.L.
Edicto
Cedula de Notificación
Que en virtud de lo acordado en auto dictado en el procedimiento de referencia de fecha 5/12/2018 que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Dispongo conceder la autorización solicitada para la venta directa de la finca registral numero 55.380, inscrita del Registro de la Propiedad nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en los términos expuestos por la administración concursal en su escrito de 18 de septiembre de 2018.
Ello no obstante, la presente autorización judicial y sus condiciones se anunciaran con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al ultimo de los anuncios se presentare mejor postor, deberá procederse a abrir licitación entre todos los oferentes y se acordara la fianza que hayan de prestar.
Las condiciones de la venta son las siguientes:
Finca Registral nº 55380 del Registro de la Propiedad nº 1 de Chiclana de la Frontera, inscrita en el libro 1016, tomo 1729, folio 183, sita en Avenida de los Descubirmientos, PI URBISUR, nº S/N, Chiclana de la Frontera-Cádiz.
La finca anteriormente detallada, se encuentra hipotecada por la entidad Banco Sabadell, S.A. como garantía del Prestamo nº 807449687605, dicho crédito figura reconocido en el Informe concursal por un importe total de 1.218.693,66 € con la calificación de privilegio especial.
El precio de la enajenación por la finca 55380 del Registro de la Propiedad nº 1 de Chiclana de la Frontera es de 140.731,26 €, importe que será retenido por la compradora Sabadell Real Estate Development, S.L., para la cancelación integra de la hipoteca que grava dicha finca.
Como el importe de la compraventa es inferior al reconocido en el concurso, quedaría el resto del crédito no satisfecho dentro del concurso con la calificación que corresponda.
Cabe destacar, que serán por cuenta de la compradora todos los gastos de formalización de la compraventa y de la cancelación de la hipoteca (notaria y gastos registro) serán por cuenta y cargo de la compradora asi como los gastos de comunidad de propietarios de los tres ultimo años mas el año en curso, plusvalía e IBI.
Por el presente, se anuncia la operación autorizada por termino de diez días a los fines acordados, librándose el presente edicto.
Granada, 10 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
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