Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Bilbao, anuncia:
Que en el procedimiento concursal CNA 830/2009-M, en el que figuran como concursados: don Juan José Arriola Fernández, don José Luis Aranzamendi Garramiola, doña María Aranzazu Zaldumbide Romero, doña Ana María Elordi Echano y don José Ramón Aranzamendi Garramiola, se ha dictado en el día de hoy auto que declara concluso el concurso, y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa en el caso de don Juan José Arriola Fernández, y por cumplimiento del convenio en el caso de don José Luis Aranzamendi Garramiola y doña Ana María Elordi Echano y don José Ramón Aranzamendi Garramiola y doña María Aranzazu Zaldumbide Romero.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición de los deudores.
Así mismo, se ha declarado que don Juan José Arriola Fernández queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 2 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.
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