BDNS(Identif.):467819
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones:
Entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de obras completas.
Entidades editoriales españolas, de naturaleza privada, ya sean personas físicas incluidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o personas jurídicas, siempre que estén legalmente constituidas. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de fragmentos de obras.
No podrán solicitar la ayuda las entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto
Subvenciones a la traducción de obras completas. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales extranjeras, tiene como finalidad promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural del Estado español. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar el conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Cada editorial extranjera puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud telemática. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
Subvenciones a la traducción de fragmentos de obras. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales españolas, tiene como finalidad facilitar la venta de derechos a editoriales extranjeras aumentando así la difusión de las letras españolas. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar el conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Las ayudas para la traducción de fragmentos de obras únicamente podrán ser solicitadas por el editor que haya editado la obra íntegra original. Cada solicitud deberá contener una propuesta de traducción de fragmentos de tres libros distintos, con un mínimo individual del 10% del total de la obra y de un máximo del 30% del total de la extensión de la obra. En caso de incluir más de tres obras, se tendrán en cuenta únicamente las tres primeras que figuren en la solicitud, y se excluirán las solicitudes que contengan menos de tres obras. El número máximo de solicitudes para la obtención de subvención será 5, pudiendo por tanto presentar un número máximo de 15 fragmentos.
En ambos casos, la obra deberá estar publicada en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones: a) que haya sido publicada por una editorial española y distribuida en territorio nacional; b) que, habiendo sido publicada por editoriales no españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo imputable a las subvenciones concedidas a entidades editoriales radicadas en el extranjero será de 400.000,00 euros y 30.000,00 euros para entidades editoriales radicadas en España.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Sexto. Otros datos
La subvención obtenida en esta convocatoria debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 22 de julio de 2019.- El Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández P.D. Art, 14.2.a) Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.
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