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Documento BOE-B-2019-33609

Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 42689 a 42690 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2019-33609

TEXTO

BDNS(Identif.):467920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido mediante la difusión gratuita en sus diferentes niveles en las bibliotecas públicas del Estado http://mapabpe.mcu.es/mapabpe.cmd?command=GetDirectorio&orden=BIB, la Biblioteca de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. A efectos de la presente Resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:

- Literatura y lingüística.

- Artes plásticas, artes escénicas, música.

- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.

- Historia, geografía, arquitectura.

- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de este extracto.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la revista.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de publicación de la revista, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

Madrid, 22 de julio de 2019.- El Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández P.D. Art, 14.2.a) Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.-La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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