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Documento BOE-B-2019-3382

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4292 a 4292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3382

TEXTO

D./Dña. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA,

Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000029/2014 habiéndose dictado en fecha 9/1/19 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de las mercantiles LAMEDEE, S.L., MEDGLASS, S.L. y TALLER DE VIDRIO CONTEMPORÁNEO, S.L., con domicilio, todas ellas, en Camino de Albaida, s/n de L'Olleria (Valencia; C.I.F. número B-98202195; B-98208390 y B- 98385131, respectivamente. Inscritas en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9129, folio 160, hoja V-137112; tomo 9137, folio 50, hoja V-137339 y tomo 9405, libro 6687, folio 121, hoja V- 146329, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades instantes y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal D. ALFREDO GARCIA-PETIT BARRACHINA, con DNI 18.993702-A,designado por la entidad mercantil GARCIA PETIT I MARTI S.L.P, con CIF n.º B-12884953, para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de administrador concursal en el procedimiento de referencia, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC). Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libo correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jose Víctor Sanz Gordón.

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