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Documento BOE-B-2019-33961

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 43192 a 43192 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-33961

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 271/2013, referente a la concursada Remurocio, S.L., con CIF número B-73082091, por Auto de fecha 23 de julio de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Remurocio, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto de Remurocio, S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 29 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ángela Quesada Martos.

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