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Documento BOE-B-2019-34128

Extracto de la Resolución de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan ayudas para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes a 2019

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43481 a 43482 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2019-34128

TEXTO

BDNS (Identif.): 468690.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.

Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos que afecten a bienes culturales inmateriales que hayan sido expresamente protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural (declarados con la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, Bien de Interés Cultural o asimilables) o que estén incluidos en los sistemas de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados por las administraciones competentes.

Las ayudas se convocan con los siguientes fines:

a) Favorecer la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en España, especialmente aquel que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad.

b) Contribuir a la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados por la normativa de Patrimonio Cultural de España.

c) Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.

d) Apoyar proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto de bienes, o que planteen soluciones que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel general.

e) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Tercero. Bases Reguladoras:

ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Importe:

El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 234.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 26 de julio de 2019.- El Subsecretario de Cultura y Deporte, P.D. Artículo 14.2.a) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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