EDICTO
Don Eduardo J. Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid:
Por el presente HACE SABER:
Que en el procedimiento concursal número 409/2011, se ha dictado en el día 25/07/2019 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil GRIMUPER, S.L., con CIF: B84267442 y con domicilio social sito en el término municipal de Madrid y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 409/2011 referente al deudor GRIMUPER, S.L., CIF: B84267442 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.-Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro en que se registró en su día.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
6.-La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.
7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.-Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
10.-Se acuerda la extinción de la sociedad GRIMUPER, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.
Madrid, 31 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.
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