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Documento BOE-B-2019-34405

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43789 a 43790 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34405

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso ordinario 430/19 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0001272 se ha dictado en fecha 23/05/19 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor FUNDACIO PER LA FORMACIO I LA RECERCA con CIF G57433922.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3.º-Se ha designado, como administración concursal al abogado SEBASTIÀ FRAU I GAIÀ, con domicilio profesional CARRER PERE DEZCALLAR, N.º 13, 8.º, 4, CP 07003 (PALMA), número de teléfono 971 71 19 62, fax 971 72 27 34 y correo electrónico sebastiafrau@frauadvocats.com, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 31 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

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