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Documento BOE-B-2019-34407

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43792 a 43794 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34407

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado numero 537/2019, de la Entidad Panificadora Canaria Paybo, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal, numero B41701970, se ha dictado Auto de fecha 25 de julio de 2019, por Doña Elena Fraile Lafuente Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña. Montserrat Paula Zubieta Padron, en nombre y representación de Panificadora Canaria Paybo Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal, numero B41701970. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Panificadora Canaria Paybo, Sociedad Limitada, con Código de Identificacion Fiscal, numero B41701970, y domicilio en la carretera San Miguel de Genero, numero 53, de San Cristóbal de la Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (articulo 191 Ley Concursal).

Tercero.-Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Víctor Alfonso Sanz Delgado Yumar, economista y abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

(...) Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.(...)Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este Auto.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (articulo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. (...)

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil numero de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona el economista Don Victor Alfonso Sanz Delgado-Yumar con Documento Nacional de Identidad número 43784195S, profesión economista, con domicilio en calle El Pilar Numero 5 Quinta planta oficina Número16 Código Postal 38002 Santa Cruz de Tenerife, con teléfono 922531743 fax número 922531753, correo "victorsanz@delgadoyumarasesores.com",extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de julio de 2019.- La Letrada de La Administracion Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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