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Documento BOE-B-2019-34987

Resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta por la que se hace público la modificación sustancial de la concesión demanial de la mercantil Molina Genco, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2019, páginas 44801 a 44801 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-34987

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2019, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), ha resuelto autorizar a la mercantil Molina Genco, S.A., la modificación sustancial del objeto de la concesión Núm. 34, en base a lo dispuesto en el art. 88 del TRLPEMM, con las siguientes características:

Objeto: La explotación de un almacén de mercancía general y servicios comerciales no portuarios (que incluye el comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados) del uso complementario al uso comercial portuario que corresponde a empresas comerciales cuya localización en el puerto se justifica por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

Plazo: Hasta el 15 de diciembre de 2027.

Superficie: 1.800 metros cuadrados.

Situación: Muelle de Cañonero Dato, Área funcional C-1.

Tasa de ocupación: 13.144,95 euros para el año 2019.

Tasa de actividad: 100,00 euros por vehículo de transporte de mercancías generado por la conexión (semirremolques o remolques, vehículos rígidos con caja o plataforma o vehículos articulados) con un tráfico mínimo anual de 260 vehículos. La cuota íntegra anual correspondiente a la tasa de actividad no será en ningún caso inferior al 0,2% del importe neto anual de la cifra de negocio desarrollada en el puerto al amparo de la concesión, ni al límite mínimo establecido en el artículo 188.b).2º.1 del TRLPEMM.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ceuta, 6 de agosto de 2019.- Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.

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