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Documento BOE-B-2019-35150

Extracto de la Orden de 2 de agosto, por la que se convocan ayudas a pescadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del Protocolo de Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2019, páginas 45093 a 45094 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-35150

TEXTO

BDNS(Identif.):469707

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la no renovación del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea Bissau, el día 23 de noviembre de 2017, y que cumplan con los requisitos establecidos en la orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Los pescadores deberán haber trabajado en el mar al menos durante 120 días durante el periodo de los dos años anteriores al año de la presentación de la solicitud de estas ayudas, a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas a pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 251 de 17 de octubre de 2018.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 135.000,00 euros imputables al ejercicio presupuestario 2019.

Se subvencionará un máximo de 30 días por pescador afectado, en el periodo que cubre la presente convocatoria. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y asciende a 49,06 € por día subvencionable.

La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos y de los remanentes disponibles, de financiación de órdenes anteriores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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