Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-36397

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la Industria Española en el marco del Proyecto "Industria Conectada 4.0"

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 46923 a 46923 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2019-36397

TEXTO

BDNS(Identif.):471419

Advertido error en el extracto de Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la Industria Española en el marco del Proyecto "Industria Conectada 4.0" publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de agosto de 2019 (Núm. 208, Sec. V-B. Pág. 46333), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el extracto, donde dice:

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Debe decir:

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Madrid, 30 de agosto de 2019.- La Directora General de la Fundación EOI, doña Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid