Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-36483

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 47051 a 47051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-36483

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, se siguen autos de Solicitud Homologación Disposición Adicional 4.ª:

- Datos que identifican al deudor: LITOFINTER, S.L., con CIF B28358737, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31556, folio 151, Hoja M-18036.

- Magistrado competente: Don Andres Sánchez Magro

- Número de procedimiento judicial de homologación: 800/2019

- Fecha de acuerdo: 28 de febrero de. 2019

- Extensión de efectos a las Entidades Financiadoras no Participantes en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Con fecha 22 de julio de 2019 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Aprobar la homologación Judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 28 de febrero de 2019, solicitada por Procurador doña Silvia Vazquez Senin en nombre y representación de LITOFINTER, S.L.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp.Adic. 4.º de la LC.

3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Los Acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 22 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid