El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 85/18, con NIG: 4109142120180001203 por auto de 14/01/19 se ha declarado Concluido por insuficiencia de masa al deudor Gei Rars Investment, S.L.U. con CIF B90304452, se ha acordado lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.º- Declarar la conclusión del concurso voluntario de GEI RARS INVESTMENTS, S.L., por insuficiencia de masa, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;
-Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia residual de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente, o sobrevenido hasta su íntegra liquidación.
-A tales efectos publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC, gestionándose dicha publicación por esta oficina de forma telemática y si no fuera posible a través del Procurador del Solicitante.
-Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración Concursal designada, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.
- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos subsistentes.
- Queda sin efecto al interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.
2.º- Aprobar la elemental rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y que resulta de sus escritos de autos.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Sin perjuicio de la publicidad registral antes mencionada y de cualquier otra que fuere procedente, a instancias y cargo de la concursada, dése publicidad a la conclusión del presente concurso mediante edictos a través del Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177.1 LC).
Sevilla, 25 de enero de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
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