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Documento BOE-B-2019-37168

VILLARROBLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2019, páginas 47847 a 47849 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-37168

TEXTO

Procedimiento: X19 Declaración de Fallecimiento 0000026 /2019.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Villarrobledo.

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Decreto

Señor Letrado de la Administración de Justicia:

Don Álvaro Perea González.

En Villarrobledo, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Antecedentes de Hecho.

Primero.- La Procuradora, Carmen Belén Torres Sánchez, en nombre y representación de doña Gloria Mercedes Fernández, ha presentado una solicitud sobre declaración de fallecimiento respecto de Heliodoro Fernández Gutiérrez con DNI no consta alegando que habiendo nacido en 1924, no se tienen noticias del mismo desde hace más de 70 años.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la LEC.

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme a los artículos 68 y 74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria (Ljv).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo 68.1 Ljv.

Segundo.- La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los artículos 74 y 17 Ljv y celebrar la comparecencia prevista en el mismo, que se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal en la LEC con las especialidades indicadas en el artículo 18 de la citada Ljv.

Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Admitir la solicitud presentada por la Procuradora, Carmen Belén Torres Sánchez en nombre y representación de doña Gloria Mercedes Fernández Moral, sobre declaración de fallecimiento respecto de Heliodoro Fernández Gutiérrez.

Tener a la referida Procuradora como comparecida y parte en la representación que acredita.

2.- Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 24 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas en la calle Madres número 1 - Sala 001 de este Órgano judicial.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y Gloria Mercedes Fernández Moral, Alicia Fernández Moral como Defensora Judicial de Heliodoro Fernández Gutierrez en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en los artículos 17.3 y 18.2 Ljv, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (artículo 18.2.1ª Ljv).

2ª) A las demás personas citadas:

- si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1ª Ljv).

- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea y así se le indique en la cédula de citación (artículo17 último párrafo Ljv).

3ª) A todas las personas citadas:

- deben asistir a la comparecencia con los medios de prueba de que intenten valerse (artículo. 17.3 Ljv).

Advierto a las partes que si no están representadas por Procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilios surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (artículo 155.4 LEC).

Y que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (155.5 LEC).

A tal efecto, líbrese para su práctica los despachos oportunos.

3.- Publicar dos veces la presente resolución mediante edictos, con un intervalo mínimo de ocho días, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón del Ayuntamiento de Villarrobledo. En su caso, en el edicto se hará constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de fallecimiento.

4.- Con los antecedentes necesarios, se ha formado en el presente procedimiento pieza separada para nombramiento de defensor juncial, habiendo recaído el mencionado cargo en la persona de Alicia Fernández Moral que ha aceptado el cargo en fecha 22 de mayo de 2019 en esta oficina judicial.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimientos de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia"

Y como consecuencia del ignorado paradero de Heliodoro Fernández Gutiérrez, se extiende la presente para que sirva de notificación, haciendo constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de fallecimiento.

Villarrobledo, 5 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Álvaro Perea González.

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