E D I C T O
D. Alfonso Jose Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 315/2019 y NIG nº 45168 41 12019 0003000, se ha dictado en fecha 30-07-2019 auto de declaración de concurso consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor María de la Paloma Cediel Sorbin con D.N.I. Nº 05.372.120-V y domicilio en calle Doménico veneciano n nº 5, portal 3, piso 5º C de Seseña, 45223 (Toledo).
2º.- se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administrador concursal/liquidador a Alberto Martínez Gómez con D.N.I. Nº 50.473.692-P y domicilio profesional en plaza almazara nº 4, piso 1º E, Illescas (Toledo) y dirección electrónica albertomg.abogado@gmail.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen las comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín oficial del estado.
4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.
5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el deudor.
El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.
Toledo, 5 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso Jose Moreno Moreno.
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