Edicto.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 2010/2016 entre Hacienda Pública y D. Ricardo Antonio López Alcaraz, y D. Antonio Viñas Martín, por un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y por un delito contra la Hacienda Pública en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, en cuyos autos se ha dictado el siguiente certificado:
Doña Eva María Chantres Riveiro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal, n.º 28 de Madrid.
Certifico:
Que en el procedimiento de referencia, Ejecutoria 2010/2016, incoada para dar cumplimiento de la Sentencia dictada el día 13/07/2016 por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, en la causa seguida bajo el número 40/2009 por la que se condena a D. Ricardo Antonio López Alcaraz y D. Antonio Viñas Martin como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública (relativo al IVA 1999) en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil a la pena, a cada uno de ellos de seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 125.087,28 euros, para cada uno con diez días de privación de libertad en caso de impago, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año, seis meses y un día; y como autores de un delito contra la Hacienda Pública (relativo al impuesto de sociedades 1999) en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena para cada uno de ellos de prisión de seis meses y un día con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 188.804,85 euros quedando sujetos en caso de impago a diez días de privación de libertad y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, seis meses y un día; y ambos al pago de la responsabilidad civil de manera conjunta y solidaria a la perjudicada, la Hacienda Pública, en cuantía de 627.784,28 euros y costas.
Y para que conste y sirva de justificante a los efectos de lo preceptuado en el art. 235 ter de la L.O.P.J. según redacción introducida por la Ley Orgánica 10/2015 de 10 de septiembre expido y firmo la presente en
Madrid, 9 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Eva María Chantres Riveiro.
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