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Documento BOE-B-2019-38114

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 49053 a 49054 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38114

TEXTO

Edicto

D.ª MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 689/2013, de los deudores D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MATA y doña ALICIA MENDIRI VILLARUBIA, se ha dictado Auto n.º 230/2019, en fecha 9-09-2019, acordando lo siguiente:

"Que estimando la solicitud de 31.1.2019 de la Administración concursal debo acordar la conclusión del concurso de doña CECILIA MENDIRI VILLARRUBIA y de D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MATA, seguido en este Juzgado con el n.º 689/13, con todos los efectos inherentes a dicha declaración; y en su virtud:

1.- debo acordar el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, que no es el caso;

2.- debo acordar el CESE del administrador concursal;

3.- debo APROBAR la rendición final de cuentas realizada por el citado administrador concursal;

4.- debo ordenar la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal y en –en su caso- en los Registros de la Propiedad; entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta.

Que estimando la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de 4.3.2019, subsanada por escrito de 24.6.2019, del Procurador Sr. García Rodríguez en representación de doña CECILIA MENDIRI VILLARRUBIA y de D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MATA, debo:

1.- Reconocer a la deudora concursada doña CECILIA MENDIRI VILLARRUBIA y de D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MATA el beneficio de la exoneración provisional del pasivo calificables como ordinario y como subordinado no satisfecho dentro del concurso, incluidos en los listados definitivos de acreedores, que se encuentren pendientes de pago y con la cuantía que lo estén, a la fecha de la presente Resolución.

2.- Reconocer a la deudora concursada doña CECILIA MENDIRI VILLARRUBIA y de D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MATA el beneficio de la exoneración provisional del pasivo, que calificables como ordinario y como subordinado no satisfechos, no hayan sido reconocidos o incluidos dentro del concurso por cualquier causa; que se encuentren pendientes de pago y con la cuantía que lo estén a la fecha de la presente Resolución.

3.- Dicho pasivo se entenderá provisionalmente extinguido, careciendo los acreedores de acción ejecutiva para reclamar su cobro, pero ostentando acción mero-declarativa si fuera de su interés; no alcanzando dicha extinción a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen, pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y/o ejecutivas frente a éstos.

4.- Dicha extinción provisional se entenderá, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178.bis.7.º L.Co.

5.- Aprobar los planes de pagos en los términos que constan en autos, que se da por reproducido y se considerará parte integrante de la presente Resolución; sin más modificación que excluir del mismo los siguientes créditos ordinarios públicos, que quedarán sujetos al régimen de extinción provisional señalado:

- crédito ordinario a favor de la A.E.A.T. por importe de 30.496,50.-€.

- crédito ordinario a favor de AYUNTAMIENTO DE MADRID por importe de 319,00.-€.

- crédito ordinario a favor de AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID por importe de 5.045,31.-€.

6.- De resultar cumplido en su totalidad el plan de pagos en los términos que ha resultado aprobado, o de haber sido cumplido en parte y concurrir los requisitos del art. 178.bis.8º, podrán instar las deudora la exoneración definitiva en los términos señalados en dicho apartado.

7.- ordenar la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal y en –en su caso- en los Registros de la Propiedad; entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta."

Madrid, 9 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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