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Documento BOE-B-2019-39706

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 50981 a 50983 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39706

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Don Carlos Aymerich Rojas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario Ordinario número 377/2019, de don Antonio Ramón Plasencia Santos, con D.N.I. 41993389-N se ha dictado Auto de fecha 24 de julio de 2019 por doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Ramsés Antonio Quintero Fumero, en nombre y representación de don Antonio Ramón Plasencia Santos, con NIF, número 41993389N.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor don Antonio Ramón Plasencia Santos con número de NIF, número 41993389N y domicilio en Costera s/n, Candelaria.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capitulo I del Título VIII de la Ley Concursal, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.- El deudor don Antonio Ramón Plasencia Santos será suspendido en el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales.

Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la Administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes cuyas notas registrales se acompañaron a la solicitud de concurso, debiendo realizarse por el Procurador instante. A tal efecto, entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

(... ) Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de Impugnación.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Contra los Demás Pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de Cinco Días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se Pone en Conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, La Entidad Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., con C.I.F. B86346160 y como persona natural que le representa don Pedro B. Martín Molina con DNI número 05272672-Z, profesión Letrado y economista, domicilio que se designa en Tenerife, calle Robayna Número 8, 5° Puerta 11, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (domicilio de la Procuradora doña Corina Melían Carrillo), móvil 695439719, FAX 915599729 y correo electrónico arplasencia@legalyeconomico.com, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Aymerich Rojas.

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