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Documento BOE-B-2019-39872

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 51190 a 51190 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39872

TEXTO

Edicto

Doña Mónica Rubia López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Química Industrial Proquintas, S.A.- Proquintas-, con CIF A-15140650 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2018 el Auto de Conclusión en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 72/2013 referente al deudor Química Industrial Proquintas, S.A., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

A Coruña, 5 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Rubia López.

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