BDNS(Identif.):473828
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 letra b) y 20.8 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Segundo. Objeto
Se convoca para el ejercicio de 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) del año 2018 de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 956/217, de 3 de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras
El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Cuantía
La financiación de la ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772, "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del estado vigentes. La cuantía máxima total para esta convocatoria, se establece en 3.700.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP y AOP como personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Criterios de valoración
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo cuarto de la convocatoria.
Madrid, 13 de septiembre de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo), la Secretaria General de Pesca, María Alicia Villauriz Iglesias.
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