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Documento BOE-B-2019-40116

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de sustitución en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero de los límites fijados en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2019, páginas 51610 a 51612 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-40116

TEXTO

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1998 de 23 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se acuerda la sustitución en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero de los límites fijados en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, que figura como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Resolución por la que se acuerda la sustitución en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero de los límites fijados en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo considera las siguientes categorías en relación con el caudal máximo autorizado en el título habilitante del aprovechamiento de aguas:

Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Caudales

Menor que cuatro litros por segundo

(‹ 4 l/s)

Igual o mayor que cuatro litros por segundo y menor que cien litros por segundo

(4 – 100 l/s)

Igual o mayor que cien litros por segundo y menor que trescientos litros por segundo

(100 – 300 l/s)

Igual o mayor que trescientos litros por segundo

(≥ 300 l/s)

El artículo 12.1 de la citada Orden establece que "...los presidentes de los organismos de cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados en los apartados anteriores para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante para ser captado, retornado o vertido por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente."

El artículo 12.2 establece que "El organismo de cuenca podrá autorizar, en su caso, el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular mediante la medida de la energía eléctrica consumida o producida. En estos casos se realizará con periodicidad adecuada el contraste de la equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes (volumen circulante y energía consumida o producida)".

Por su parte el artículo 12.3 reconoce las posibles dificultades que pueden plantearse en determinados aprovechamientos para dar cumplimiento a los contendidos de la mencionada Orden por lo que se indica que "Excepcionalmente, cuando por motivos debidamente justificados no sea factible la instalación de un sistema de medición de las características mencionadas en el capítulo II, el titular del aprovechamiento deberá proponer un sistema alternativo de medición de volúmenes, adaptada a las especiales circunstancias y cuya validez habrá de ser admitida expresamente por el organismo de cuenca."

Hay determinados aprovechamientos de carácter tradicional, ubicados en zonas de montaña, con numerosas tomas y tramos de acequias muy largos en los que resulta difícil aplicar con rigor la citada Orden, tanto en cuanto al control de volúmenes derivados como los retornados efectivamente. Por otra parte se trata de aprovechamientos de escasa entidad, en cuanto consumo consuntivo, si bien pueden suponer derivaciones de caudales importantes de los cauces superficiales aunque los retornos pueden ser elevados. En estos casos parece oportuno establecer algunos requisitos que, garantizando la información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados, y en su caso, retornados, faciliten la aplicación de la Orden de contadores y resulten eficaces de manera que no se impongan obligaciones que no sean justificadas respecto a los resultados obtenidos.

Sometida la propuesta de resolución a informe de la Abogacía del Estado, ésta emite informe favorable con fecha de 23 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1998 de 23 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, esta PRESIDENCIA RESUELVE

Acordar la sustitución de los límites fijados en el artículo 3.2 de la referida orden por los que figuran en la siguiente tabla en función de los volúmenes máximos anuales fijados en el título habilitante:

Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Volumen anual

Menor que veinte mil metros cúbicos

(‹ 20.000 m³)

Igual o mayor que veinte mil metros cúbicos y menor que medio millón de metros cúbicos

(20.000 –

500.000 m³)

Igual o mayor que medio millón de metros cúbicos y menor que millón y medio de metros cúbicos

(500.000 –

1.500.000 m³)

Igual o mayor que millón y medio de metros cúbicos

(≥1.500.000 m³)

En aquellos aprovechamientos en los que el título habilitante no establezca un volumen máximo anual, la categoría se fijará conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Los aprovechamientos de usos regadío en zonas de montaña, con infraestructuras poco eficientes y en los que se justifique que la aplicación de los requisitos de la Orden de contadores conlleve dificultades prácticas insalvables de cara a la fiabilidad de los volúmenes derivados y, en su caso, retornados, podrán proponer al Organismo de cuenca un sistema de medición de volúmenes, adaptado a las especiales circunstancias, que deberá tener al menos las siguientes características:

- Un elemento de medición de los caudales efectivamente derivados.

- Un elemento de limitación de los caudales derivados para ajustarlos a los máximos autorizados.

- Accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento por parte del Organismo de cuenca.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de septiembre de 2019.- La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, Cristina Danés de Castro.

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