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Documento BOE-B-2019-40843

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 52503 a 52504 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-40843

TEXTO

EDICTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente,

Se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 0000702/2018, seguido a instancias del Procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Unión Martín, S.L., se ha dictado Auto de Declaración y conclusión de concurso de la entidad Hercruza, S.L., con C.I.F. B-38367652 el día 23 de julio de 2019, en cuya parte dispositiva constan los siguientes extremos:

"...Parte Dispositiva

1.- Declaro el concurso necesario de carácter abreviado de la entidad Hercruza, S.L., C.I.F B-38367652, inscrita en la Hoja Tf-10373, Tomo 1197, Folio 187 del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Que debo acordar la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa.

3.- El extracto de la declaración y conclusión de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Hercruza, S.L., C.I.F B-38367652, librando el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil.Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento.

Notifíquese el auto a las partes personadas.

Contra la presente cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte dias, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerso JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife y su partido. Doy fe."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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