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Documento BOE-B-2019-41227

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 53010 a 53010 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41227

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 111/19, NIG 33044 47 1 2019 0000222, el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Cecaviso, Sociedad Lilmitada, con Código de Identificación Fiscal B33051111, con domicilio sito en Polígono de Asipo, nave cincuenta y dos, código postal 33424 de Llanera.

Segundo.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Fernando Pérez Alvarez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal en calle Marqués de San Esteban número ocho, piso segundo letras b y c. código postal 33206 de Gijón y la siguiente dirección electrónica: fpal@gabineteeconomicoastur.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración es de lunes a viernes de nueve horas a catorce horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliento los requisitos previstos en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal.

Tercero.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 24 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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