Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-41343

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 53176 a 53176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41343

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1659/2012 habiéndose dictado en fecha 9 de septiembre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Marchuet de San Juan Promociones y Construcciones, S.L.U., con C.I.F. B96984661 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal de Francisco Mª Poveda Velasco, con DNI Nº 22.546.787-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Alario Mont, Rafael Francisco a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez das a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Mª Valero Domenech.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid