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Documento BOE-B-2019-41439

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 53326 a 53326 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41439

TEXTO

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 16 de septiembre de 2019 en el procedimiento con número de autos 000404/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000347, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] Voluntario al concursado PISCINAS CALLOSA, S.L., con domicilio en Polígono San Roque, calle Rastrilladores, parcela 67 de Callosa del Segura (Alicante) y CIF nº B54287107, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Joaquín Gómez Colón, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones en calle Constitución nº 25, puerta O de Benejuzar (Alicante) y dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito d.gomezroch@economistas.org, así como domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal en calle Alfonso XII nº 30, Entresuelo de Elche 03203 (Alicante).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente Boletín Oficial del Estado.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 20 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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