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Documento BOE-B-2019-41467

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 53355 a 53356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41467

TEXTO

Doña CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de VALENCIA, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000709/2019 habiéndose dictado en fecha 6 de septiembre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso VOLUNTARIO, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil FUTPLAYA, S.L., y en su representación a la Procuradora señora YACHACHI MONFORT, NURIA, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil FUTPLAYA, S.L., con domicilio en, C.I.F. número B96311238, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 4957, libro 2265, folio 197, hoja V-36163.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, acordando expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga caracter gratuito.

Asimismo se acuerda librar oficio con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL desarrollado por el RD 892/2013, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del mencionado Real Decreto.

4.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil FUTPLAYA, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil FUTPLAYA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la señora Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano de Valencia correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Valencia, 9 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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