Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-41794

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2019, páginas 53725 a 53726 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41794

TEXTO

Edicto

Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,

Hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal 36/2013 a instancia de Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE), frente a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Cantabria Preferentes, S.A.U., en los que se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, confirmada por la Audiencia Provincial y por la Sala Civil del Tribunal Supremo se inadmitió el recurso de casación interpuesto, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorro y seguros de España (ADICAE) y Juan Anuarbe Gómez, Carmen Ocejo Ruiz, María Jesús Quevedo LLata, Marta Liaño Cobo, Leyre Manso Liaño, Lidia Garcia Gamoso, José Francisco Turrado Gómez, María Luisa García Arenal, Juan García Martínez, Braulio Morlote Ruiz, Elena Palacio González, Carmelo Mínguez Pérez, María Olivia García Antolín, María Jesús Labrada Fernández, Ramón García Sánchez, José Manuel Laya Rasínez, Ángel Lera Martínez, Avelina G. de la Vega Alles, María Teresa Zamora Martínez, Gloria Abascal Abascal, Jacinto Lastra San Emeterio, Consuelo Covadonga Villar Tobles, Cesáreo Torres Crespo, Inmaculada Díaz Barquín, María del Carmen Riancho López, José Andrés Martínez Ortiz, Ricardo Cossío Alonso, María Luisa Arenal Rodríguez, Vicente Pedraja Arriola, María Begoña Villa Ortiz, Ángeles de las Mercedes Solana, Pablo Sainz Pila, María Cristina Pila García y Ministerio Fiscal, contra Cantabria Preferentes, S.A.U., y Liberbank, S.A., en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación, declarando la nulidad y condenando al cese en el uso y eliminación de las siguientes condiciones:

A. Cláusula 17 de las "órdenes de compra de valores": "Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santander para el conocimiento y resolución de cualquier incidencia o controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, siempre que no conste en las condiciones particulares sumisión expresa a fuero territorial distinto, previo acuerdo al respecto por las partes".

B. En los "contratos de cuenta de valores":

-Cláusula 11: "Modificación. En general, el contenido de las Condiciones Particulares del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes o por mandato de algún precepto normativo aun cuando no tenga carácter de norma legal y/o por recomendación de cualquier autoridad competente que vincule y obligue a la caja."

- Cláusula 12 ("Compensación"), en su segundo y tercer párrafo: "Asimismo el titular autoriza expresa e irrevocablemente a la caja para que ésta pueda compensar con cargo a la cuenta de abono referida en las condiciones particulares el descubierto que se hubiera producido en cualquiera de los depósitos de los que aquél sea titular único o indistinto, y ello por el importe suficiente para cubrir dicho descubierto. A los efectos referidos anteriormente el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la Caja para que proceda a la enajenación de valores en cantidad suficiente hasta cubrir el importe del saldo en descubierto."

Un vez gane firmeza la presente sentencia habrá de procederse a su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, así como a la publicación de su fallo junto con el texto de las cláusulas afectadas en el BORME a costa de los demandados y condenados en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia (firme).

La entidad condenada habrá de dirigir comunicación individualizada a cada cliente afectado advirtiendo de la inaplicación de las cláusulas afectadas.

Se acuerda imponer una multa de 5.000 € por día de retraso en la ejecución de esta sentencia, que se devengará a partir de los tres meses de la firmeza de la sentencia sin que la demandada haya cesado en el uso de las condiciones anuladas, no incluyéndolas en os contratos futuros y eliminándolas de los ya existentes, acreditando asimismo la comunicación individual a los clientes a las que refiere el párrafo anterior.

Con desestimación del resto de pretensiones y sin imposición de costas procesales.

La presente resolución no es firme. Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número 2258000003003613 consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ªLOPJ), especificando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso, seguido del Código 02 Civil-Apelación.

La admisión de dicho recurso precisará que se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva para su publicación conforme a lo acordado, libro el presente.

Santander, 10 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid