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Documento BOE-B-2019-41796

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2019, páginas 53728 a 53729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-41796

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000890/2013 habiéndose dictado en fecha 8/2/19 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto de conclusión y archivo n.º 63/19.

En Valencia, a 8 de febrero de 2019.

Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por escrito de fecha 26/12/18, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 152 LC, por agotamiento de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 181 LC.

Segundo.- De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Fundamentos de derecho

Primero.-En el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 152 y 176 LC, al carecer la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 LC, no habiendo sido impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.

Tercero.- Conforme al art. 178.3 LC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Escaire Nivell i Plom, S.L., con domicilio en Guadasuar (Valencia), calle Teniente Mut, n.º 14, y C.I.F. número B-97650964, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8286, libro 5577, folio 37, hoja V-108135 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal Bernardo Alonso Casañ, con NIF n.º 85.082.709-M, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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