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Documento BOE-B-2019-42288

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 54306 a 54306 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42288

TEXTO

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 256/2018 se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2019 Auto de declaración-conclusión de concurso necesario del deudor Panaderías Ribadeo 17, S.L., con CIF B-33985466 y domicilio en Lugones (Siero), Polígono de Puente Nora calle E número 10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Panaderías Ribadeo17, S.L.

2.- Se declara el concurso necesario de Panaderías Ribadeo 17, S.L.

3.- Se acuerda la conclusión del concurso de Panaderías Ribadeo 17, S.L., por insuficiencia de masa activa.

4.- Se acuerda la extinción de la mercantil Panaderías Ribadeo 17, S.L.

5.- Se acuerda hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el Registro Público Concursal, que serán entregados a la representación procesal del instante Procurador don Benigno González González para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos.

6.- Expedir despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregado a la representación procesal del instante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos.

7.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN

1.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quién acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, dentro del plazo de veinte días.

Oviedo, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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