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Documento BOE-B-2019-42460

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 54528 a 54528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42460

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en Sección I Declaración de Concurso 0001250/2019 Sección K seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 01/10/2019, auto de declaración de concurso de In Destination Incoming, S.L.U, con C.I.F: B-57551350, con domicilio en c/ Calçat, n.º 2 07011 de Palma de Mallorca (Illes Balears).

2.º- Se ordena la suspensión y sustitución por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3.º- Se ha designado, como Administración concursal a la entidad Pricewaterhousecooopers Asesores de Negocios, S.L.P.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación que se formule deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal Paseo de la Castellana, 259 B, 28046 Madrid o a la dirección de correo electrónico acthomascook.ind@es.pwc.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 4 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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