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Documento BOE-B-2019-43471

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 55748 a 55749 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-43471

TEXTO

Clara Pardo Garcia, Letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 7 de octubre de 2019 de homologación de un acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado.

Número de asunto: Homologación acuerdo de refinanciación (DA 4a LC) 1483/19-C1.

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona.

Entidades solicitante:

DORMITY HOLDING, S.L., con CIF número B66864364.

SOMNIKA BEDS, S.L., con CIF número B66209230.

SUEÑOS LOGÍSTICA, S.L., con CIF número B64035801.

Se homologa el acuerdo de refinanciación adoptado el dia 30 de julio de 2019 con el pasivo financiero afectado, elevado a escritura publica, autorizada por el Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes, con el número de póliza 424/Sección A.; con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación: Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Bankinter, S.A., Liberbank, S.A., Novo Banco, S.A. Sucursal en España, Banco Santander Factoring y Confirming, S.A., y Arquia anca, S.A.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

Se acuerda la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

Se acuerda la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las siguientes entidades disidentes: Abanca Corporación Bancaria, S.A., Deutsche Bank, S.A. Española y Targobank, S.A.U.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE.

El acuerdo de refinaciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 8 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.

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